Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, P. 137. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 137. XXXVI.

R.O.

Pérez Morera, R.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "P.M., R.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido de reajuste del haber docente, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el a quo que hizo suyos los argumentos del dictamen del señor fiscal general, quien consideró que a la fecha en que cesó definitivamente, el titular no reunía los de cinco años de prestación simultánea de servicios que exigía el art.

    52, inc. c, de la ley 14.473.

    También juzgó que los servicios denunciados como abogado autónomo no resultaban conducentes para determinar el goce de una jubilación parcial docente, pues a ese efecto los servicios autónomos quedaban excluidos del cómputo toda vez que sólo se consideraban las tareas cumplidas en relación de dependencia.

  3. ) Que el apelante se agravia de que la alzada no haya admitido la acumulación de los servicios autónomos prestados durante más de treinta años como abogado con el fin de obtener una prestación docente. Alega que por haber continuado sus labores en relación de dependencia para la Asociación Bancaria, la cámara no ha tenido en cuenta los aportes efectuados durante el período comprendido entre 1983 y 1990, por lo que los aportes correspondientes debían computarse a fin de mejorar su haber docente.

  4. ) Que no le asiste razón al actor en su reclamo ya que en el año 1984 Cfecha en la que obtuvo la prestaciónC el apelante no reunía las condiciones para obtener una jubilación parcial docente, pues aparte de que no denunció oportunamente

    los servicios dependientes y autónomos C. ahora pretende hacer valerC tampoco cumplió con el tiempo mínimo de simultaneidad exigido por el art. 52, inc. c, de la ley 14.473 para adquirir el derecho a aquella prestación.

  5. ) Que también cabe destacar que obsta a la procedencia de ese agravio la circunstancia derivada de que la jubilación docente original que fue otorgada al reclamante ya fue transformada y reajustada al amparo del régimen instituido por las leyes 22.955 y 23.895 (art. 11), más allá de que dicho beneficio exigía como requisito esencial el cese definitivo en cualquier actividad del beneficiario en relación de dependencia, por lo que cabe rechazarlo.

  6. ) Que, por último, en cuanto a las tareas autónomas que afirma haber prestado simultáneamente con la percepción de una jubilación docente Ccomo abogadoC, no pueden ser reconocidas por la ANSeS, ya que el propio recurrente las ha excluido del reajuste solicitado al no haber efectuado los aportes previsionales respecto de ellas.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

    Recurso ordinario interpuesto por el señor P.M., R.H., represen- tado por el Dr. Alberto Justo Bartolini Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6

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