Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, B. 480. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 480. XXXIX.

ORIGINARIO

B.B., H. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - IN2.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 12/18 el actor solicita embargo preventivo sobre los bienes que denuncia pertenecientes al codemandado L.E.B. en los términos del art. 209, incs. 2° y , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el monto de $ 176.709.

Que para justificar esa medida debe acreditarse, a más de la verosimilitud en el derecho, el periculum in mora, extremo este último que no ha sido cumplido en autos.

En efecto, el peticionario no demuestra C. allá de meras expresiones como "la posibilidad de que (el demandado) enajene sus bienes durante el transcurso (de este proceso)"C la concreta necesidad de reconocer su petición.

Por ello, se resuelve: Rechazar la solicitud de emabrgo preventivo. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.

Profesionales intervinientes: J.E.H., H.S.L. y S.- dor J.P.

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