Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, A. 502. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 502. XXXV.

    ORIGINARIO

    Alche, L.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 14/15 se presenta la actora L.E.A., por derecho propio y en representación de sus hijos menores M. y L.G., y solicita que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda que iniciará para reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su esposo J.E.G. en el atentado perpetrado en la sede de la AMIA. Manifiesta que la suma del reclamo asciende a $ 1.530.047,48.

    2. ) Que, como lo ha decidido este Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial; y el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados allegados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.

    3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: La garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

    4. ) Que la prueba producida en este incidente con el propósito de acreditar la carencia de recursos constituye elemento de convicción suficiente para conceder el beneficio solicitado.

      En efecto, de las declaraciones testimoniales

      obrantes a fs. 114/115 y 116/117 surge que la actora vive junto con sus dos hijos en un departamento de cuatro ambientes que es de su propiedad sito en la calle Ferrari 232 y que no posee bienes suntuarios. Que es empleada de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires. Que los únicos ingresos que tiene son el sueldo que percibe por su trabajo más una pensión que cobran ella y sus hijos como consecuencia de la muerte de su marido. Asimismo, que la actora es propietaria de un automóvil Renault 9 modelo 1990 o 1991. Surge también que el hijo mayor estudia en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la hija menor, L., concurre al colegio privado S.A., que le ha otorgado un beca total desde su ingreso en el año 1995. Que el grupo familiar cuenta, además de la obra social de la facultad, con un servicio de medicina prepaga por el que abona el plan más reducido.

    5. ) Que a fs. 122/123 el Conicet informa que la señora L.E.A. se desempeña en la carrera de investigador científico de ese organismo en la categoría investigador adjunto, y que su última retribución bruta es de $ 147,69. A fs. 131/136 obra el informe de la Universidad de Buenos Aires del que se desprende que la actora presta funciones como jefe de trabajos prácticos de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. A fs. 138/139 se acredita que la señora Alche es titular del automóvil denunciado.

      Finalmente, a fs. 143/146 se agrega la contestación del oficio librado a la ANSeS. De allí surge que la actora y su hija L. perciben una pensión cada una, no así su hijo M..

      A fs.

      149 la Organización de Escuelas Israelitas Scholem Aleijem ratifica que la menor L.G. estudia en esa institución y que se encuentra becada en un 100%.

    6. ) Que a fs. 159/160 se presenta M.G. por

  2. 502. XXXV.

    ORIGINARIO

    Alche, L.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación derecho propio, por haber llegado a la mayoría de edad, acompaña constancia que acredita su condición de estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y manifiesta que por el momento no trabaja.

    1. ) Que, como lo ha resuelto el Tribunal frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia conceder a L.E.A., M. y L.G. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N. a las partes y a la Defensora Oficial, en virtud de la representación asumida a fs. 153/155. E.S.P. - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso interpuesto por L.E.A., por derecho propio y en representación de su hija menor L.G., y M.G., letrada patrocinante B.S. y M.E.A..

    Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires y los Sres. J.J.R., R.E.I., A.I.L. y M.N.B..

    Ministerio Público:

    Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. S.M.M..

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