Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, R. 930. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 930. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

R., D.G. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa R., D.G. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de las constancias obrantes a fs. 2 y 61/79 de los autos principales resulta que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario C. denegación dio origen a la queja en examenC no es el superior de la causa (conf. art. 6° de la ley 4055 y art. 242, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional representado por el Sr. A.A.M.A., con el patrocinio letrado del Dr. N.S.B..

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de Paraná.

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