Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, J. 23. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 23. XXXVII.

J. 27. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

J.C.A. y otra c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) por conducto del Ministerio del Interior de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos:

Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en el cargo vacante producido por la destitución del doctor M.O., comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificado la situación que originó tal sustitución. El reemplazo de uno de los conjueces por la doctora E.I.H. de N. no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

Que en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 31, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la norma alude a la desaparición sobreviniente de las "causas" de excusación C. no justifican el reemplazo del juez sustitutoC y no a la hipótesis de nombramiento de un nuevo juez titular.

Por ello, se declara que en razón de la asunción en su cargo por la juez de esta Corte doctora E.I.H. de N., ha cesado la intervención en la presente causa de los presidentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor C.F.C., y de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, doctor J.F.. N..

A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. (en disidencia) - H.L.C. -R.G.R. (en disidencia)- L.H.S. (según su voto)- C.M.P. (en disidencia)- C.F.C. (según su voto).

VO

J. 23. XXXVII.

J. 27. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

J.C.A. y otra c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) por conducto del Ministerio del Interior de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON C.F.C. Considerando:

Que el suscripto coincide con los fundamentos del voto que antecede, al que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara que en razón de la asunción en su cargo por la juez de esta Corte doctora E.I.H. de N., ha cesado la intervención en la presente causa de los presidentes de cámara designados para sustituir al Dr. M. O'Connor (confr. acta de fs.

127 del recurso de hecho J.

23.XXXVII), en calidad de titular y suplente. N..

C.F.C..

VO

J. 23. XXXVII.

J. 27. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

J.C.A. y otra c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) por conducto del Ministerio del Interior de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON L.H.S. Considerando:

  1. ) Que la asunción de la doctora E.I.H. de N. como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a plantear el tema ya suscitado en los autos:

    L.440.XXXVI y L.461.XXXVI "L., F.R. c/ UBA - Resols.

    859 y 860/98, 797 y 798/98" y M.1915.XXXIX "M.O.'Connor, E. s/ su juicio político", falladas el 15 de julio de 2003 y el 26 de noviembre de 2003, respectivamente.

  2. ) Que la situación de hecho que da lugar al problema normativo a resolver consiste en lo siguiente:

    Por resolución adoptada el 18 de diciembre de 2003 en el recurso de hecho J.23.XXXVII (confr. fs.

    124), se dis-puso sortear cinco conjueces titulares y otros tantos suplentes, para reemplazar a los jueces del Alto Tribunal que se habían excusado, y un titular y un suplente para llenar el cargo vacante a raíz de haber sido removido el Dr. E.M.O.'Connor.

    Según da cuenta el acta de fs. 127 para el reemplazo del Dr. M.O.'Connor resultaron desinsaculados el Presiden-te de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor C.F.C., como titular y el de la de Mar del Plata, doctor J.F., como suplente.

    Asumidas sus funciones por la Dra. E.I.H. de N., que ocupa el cargo que dejó el Dr. M.O.'Connor, se plantea la cuestión consistente en determinar si los conjueces D.. C. y F. deben apartarse de la causa, y la respuesta habrá de ser positiva si se aplica la doctrina de la mayoría en los precedentes arriba mencionados.

  3. ) Que la opinión del suscripto se ajustará al resultado concreto de esa doctrina aplicada al caso, pero cabe

    señalar que en esta materia no se advierten soluciones netas, y sí la necesidad de distinguir diversas situaciones que pueden darse en el supuesto de la aparición o reaparición de un juez de un tribunal colegiado a quien reemplace un subrogante.

  4. ) Que la respuesta al tema planteado depende del grado de avance de la causa y del tipo de procedimiento que se siga. Está claro que en un juicio oral, comenzada la audiencia de debate, la presencia del titular, con desplazamiento del subrogante es inadmisible, pues obligaría a retrotraer el curso del proceso. Si el apartamiento del subrogante tuviera que darse en otro tipo de procedimientos, civiles o penales, después de haberse producido un informe in voce o prueba de audiencia pública, resultaría, si no inadmisible, desaconseja-ble, y lo mismo ocurriría si se hubiera realizado un acuerdo de debate que debería reproducirse para cumplir con las exigencias a las que se refiere el caso de Fallos:

    308:2188.

  5. ) Que se advertirá que se hace referencia, para la solución de esta problemática, a criterios relacionados con principios que emanan de la Constitución Nacional vinculados a la progresividad procesal y a la debida formación de la sentencia judicial y no al de los jueces naturales, que, por las razones expuestas en el considerando 15 de la resolución del 26 de noviembre de 2003 en el caso "M.O.'Connor", no se ve afectado por el apartamiento del subrogante.

    Ahora bien, como en la presente causa no se han realizado actos públicos de audiencia de las partes, ni acuerdo de debate, se estima que, ante la existencia de los precedentes nombrados, cabe invitar a la Dra. E.I.H. de N. a integrar el Tribunal y a los Dres. C. y F. a que se abstengan de intervenir.

    J. 23. XXXVII.

    J. 27. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    J.C.A. y otra c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) por conducto del Ministerio del Interior de la Nación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, invítase a la Dra. E.I.H. de Nolasco -//a integrar el Tribunal y a los Dres.

    C. y F. a abs-tenerse de intervenir.

    N..

    L.H.S..

    DISI

    J. 23. XXXVII.

    J. 27. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    J.C.A. y otra c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) por conducto del Ministerio del Interior de la Nación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.RAÚL ZAFFARONI Y DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON C.M.P.; Y DON R.G.R. Considerando:

    Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en el cargo vacante producido por la destitución del doctor M.O.'Connor, no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidó la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa -como establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice a hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.

    Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado.

    N..

    E.

    RAUL ZAFFARONI - CARLOS MARTIN PEREYRA - RICARDO G. RECONDO.

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