Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2004, G. 1714. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1714. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Gardebled Hermanos c/ Administración Nacional de Aduanas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gardebled Hermanos c/ Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  1. al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (A.F.I.P.), representado por R.C.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario.

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