Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, W. 20. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 20. XXXV.

ORIGINARIO

W. de M., D.N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) A fs. 11/12 se presenta la actora D.N.W. de M., por derecho propio y en representación de sus hijas menores D.L. y A.M., y solicita que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda que iniciará para reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de A.G.M.C. y padre, respectivamente de los peticionantesC en el atentado perpetrado en la sede de la AMIA. Hace ascender el monto de ese reclamo a la suma de $ 1.962.618,91.

  2. ) Que, como lo ha decidido este Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial; y el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados allegados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.

  3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  4. ) Que la prueba producida en este incidente con el propósito de acreditar la carencia de recursos constituye

    elemento de convicción suficiente para conceder el beneficio solicitado.

    En efecto, de las declaraciones obrantes a fs.

    91/92, 93/94 y 95/96 surge que la actora vive junto con sus dos hijas menores en un departamento de tres ambientes que es de su propiedad, y que no posee bienes suntuosos o de lujo.

    Asimismo, que la señora W. de M. es empleada del CONICET y percibe un sueldo de aproximadamente $ 1.000 a $ 1.300 que constituye el único ingreso que posee el grupo familiar y es propietaria de un automóvil marca Fiat Regatta que cuenta con más de diez años de antigüedad. Surge también que las hijas concurren a colegios privados y a la "Sociedad Hebraica Argentina", instituciones que desde el fallecimiento del padre les ha otorgado las respectivas becas.

  5. ) Que a fs. 99 la Escuela Integral Hebrea "Natan Gesang", informa que A. es alumna regular del 5° año y que D.

    L. concurrió hasta el año 2000 en que cursó el 6° año y que sus aranceles han tenido beca total durante su escolaridad. A fs.

    105/106 obra el informe del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas del que se desprende que D.N.W. percibe una remuneración de $ 1482,89, lo que se acredita con la copia del recibo de haberes.

    Finalmente, a fs. 120 se encuentra agregada la contestación del oficio librado al registro de la Propiedad Automotor de la que se desprende que la actora es propietaria de un automóvil dominio RCN 543.

  6. ) Que, como lo ha resuelto el Tribunal frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre

    W. 20. XXXV.

    ORIGINARIO

    W. de M., D.N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación otros).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia conceder a D.N.W. de M., D.L.M. y A.M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N. a las partes y a la defensora oficial, en virtud de la representación asumida a fs. 126/128. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso interpuesto por D.N.W.M., por derecho propio y en representación de sus hijas menores D.L.M. y A.M., representadas por la Dra.

    M.E.A..

    Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires y los Sres. J.J.R., R.E.I., A.I.L. y M.N.B..

    Ministerio Público: Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. S.M.M..

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