Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, R. 107. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 107. XL.

RECURSO DE HECHO

Rinessi, A.J. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Alberdi y/o Sociedad Civil Comoer en liquidación y/o liquidadores E.Z., J.C. y H.V..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.J.R. en la causa R., A.J. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Alberdi y/o Sociedad Civil Comoer en liquidación y/o liquidadores E.Z., J.C. y H.V.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 52. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por J.A.R. con el patrocinio letrado de la Dra. C.H.R. Dictaminó el señor P. General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco Tribunal de origen: Sala Primera Civil Comercial y Laboral y Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Tercera de la Cámara de Apela- ciones Civil y Comercial.

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