Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, E. 158. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 158. XL.

RECURSO DE HECHO

E. viuda de O., Lucía Dora c/ Consorcio Virgen de Itatí Concesionario de Obras Viales S.A. y/o quien resulte responsable.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la V. de Itatí Concesionaria de Obras Viales en la causa E. viuda de Osorio, Lucía Dora c/ Consorcio Virgen de Itatí Concesionario de Obras Viales S.A. y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por V. de Itatí Concesionario de Obras Vitales S.A., representado por el Dr. S.L.P..

Tribunal de origen: Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de P.R.S.P. y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, segunda Circunscripción Judicial, provincia del C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR