Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, A. 488. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 488. XXXIX.

R.O.

Aldea, A.Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Aldea, A.Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de la actora por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII "G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que cabe desestimar los agravios en torno a la tasa de los intereses ya que no guardan relación con lo resuelto por el a quo, que sobre el punto hizo lugar a los agravios expuestos por la demandada y resolvió conforme a lo peticionado.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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