Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, F. 1653. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1653. XXXVIII.

ORIGINARIO

F., F.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ beneficio de litigar sin gastos - IN1.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 6/7 se presenta F.L.F. por apoderado ante el Juzgado Civil n° 6, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos que le otorgan los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para poder proseguir la demanda iniciada por daños y perjuicios contra la empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima por un monto de $ 253.900, derivados del accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Panamericana CRamal Pilar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos AiresC. Afirma que carece de medios económicos para afrontar los gastos causídicos emergentes del reclamo judicial y solicita que se cite en garantía a A.G.F.

    Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales.

  2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación del juez en tanto los medios probatorios incorporados al inciente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: La garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  4. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de

    certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311: 1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.

  5. ) En efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 25/25 vta. resulta que la actora no trabaja ya que se encuentra incapacitada para ello como consecuencia del accidente sufrido; que habita un departamento en el barrio de Flores junto a sus padres; que los únicos ingresos son los provenientes del sueldo que percibe su padre como empleado público de la ANSeS, y que la obra social a la que está afiliada es la que le corresponde al personal de esa institución. Asimismo, afirman, no tiene automóvil, ni propiedades, ni bienes de fortuna.

    A fs. 29 y 32 obran los informes de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, donde no se registran inmuebles a nombre de la actora. Por otro lado, a fs. 35 los letrados apoderado y patrocinante manifiestan que no han celebrado pacto de cuota litis.

  6. ) Que, como lo ha decidido el Tribunal en situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos: 313:1015; 317:1104, entre otros).

    Tal es la situación de autos.

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia,

    F. 1653. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    F., F.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ beneficio de litigar sin gastos - IN1.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación conceder a F.L.F. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Incidentista: F.L.F. representada por su letrado apoderado Dr. F.R.S. y patrocinante Dr. N.O.M.

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