Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, F. 515. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 515. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    F., G.S. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Dto. 430/00.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía en la causa F., G.S. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Dto. 430/00", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que en atención a la declaración de perención de la instancia a fs. 122 de los autos principales resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja..

    Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa.

  2. al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N.. Devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía, represen- tado por los Dres.Mariel B.G. y J.P.F.M..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. S.V.

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