Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Junio de 2004, C. 62. XL

Fecha09 Junio 2004

Competencia N° 62. XL.

Y., L.A. c/M., D.; H.N.; J.N. y/o quienes resulten responsables s/ acción de despojo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Frías, Provincia de Santiago del Estero y el Juzgado en lo Civil, Comercial, L., Instrucción Penal y de Menores de la sexta circunscripción judicial de la Provincia de Catamarca.

Ellas fueron iniciadas ante el tribunal con sede en la Provincia de Santiago del Estero, a fin de recuperar la posesión del campo que el actor se encontraba explotando y del que fuera despojado por la accionada. Corrido el pertinente traslado, esta contesta la acción sin consentir la competencia. Así mismo inicia, ante el tribunal C., un pedido de inhibitoria fundado en que el inmueble objeto del litigio se encuentra en dicha provincia, justificando su postura con el título de propiedad que acompaña el cual tuvo favorable acogida.

Recibido el pedido de inhibitoria la señora jueza de la ciudad de Frías no hizo lugar al mismo declarando su competencia (v. fs. 67) con fundamento en el informe expedido por la Dirección de Catastro de su Provincia. En tales condiciones quedó planteado un conflicto que debe dirimir V.E. en los términos del art. 24 inciso 7 del decreto ley 1285/58 (conforme texto Ley 21.708) al no existir un Superior Tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.

En la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace entonces una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del art.

75 inc.

15 de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por la justicia. Esa circunstancia, sin embargo, no constituye un obstáculo a los fines de la determinación del juez competente

para intervenir en la causa, que deberá quedar radicada en la jurisdicción que ha prevenido, esto es la justicia de la Provincia de Santiago del Estero (doctrina de Fallos 310:1899).

Por ello, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite por ante el Juzgado Provincial de la ciudad de Frías, Provincia de S. delE..

Buenos Aires, 9 junio de 2004Felipe D.O.

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