Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2004, C. 870. XL

Número de registro566680
Fecha20 Septiembre 2004

Competencia N° 870. XL.

E. s/ infr. art. 157 del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Tribunal de Menores N1 4 del Departamento Judicial de M. y del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 11, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 18 del decreto-ley 10.067 de la provincia de Buenos Aires, que otorga a los jueces de menores la facultad de sancionar, con multa o arresto, a los responsables de los medios de comunicación, que revelen detalles relativos a la identidad y participación de los menores en las causas que les conciernen.

Reconoce como antecedente la publicación, en el periódico "Ámbito Financiero", de la declaración testimonial prestada por un menor de identidad reservada, en la causa caratulada "Jara, H.O. y otros s/art. 10 de la ley 10.067".

La magistrada local declinó la competencia en favor de la justicia nacional por considerar que la contravención se habría cometido en esta ciudad, dado que aquí están situados la redacción, administración, talleres, publicidad y clasificados del periódico en cuestión (fs. 1/2).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerar que la publicación está íntimamente relacionada con la causa en la que se investiga la presunta comisión del delito de violación de secreto, en el que habrían incurrido funcionarios y empleados del Tribunal de Menores N1 1 del mismo departamento (fs. 3/4).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs.

5/7).

El Tribunal tiene resuelto que las cuestiones de

competencia, entre tribunales de distinta jurisdicción, deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 302:1380; 310:1122, 2010, 2944; 312:477; 313:157, 717; 314:1196; 315:431; 317:927 y 320:245, entre otros).

Habida cuenta que la aplicación del decreto-ley 10.067 se encuentra circunscripta al territorio bonaerense y que la publicación de la declaración tuvo lugar en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires (fs. 54/59), en la que rige la ley 114 que también contempla el derecho a la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación, opino que corresponde darle intervención al fuero contravencional para que juzgue si se cometió la presunta infracción, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos:

312:1623; 313:505; 317:929; 318:182; 323:2032 y 324:3863, 4341, entre muchos otros).

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2004.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR