Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, F. 430. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 430. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

F., A.J.H. s/ quiebra - verificación de crédito promovido por G.N.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, en atención al estado de las actuaciones, no se presenta supuesto legal alguno que autorice la intervención del señor Procurador General en el caso, tal como se requiere en el punto II del escrito a despacho (confr. art. 33, inc. a, de la ley 24.946).

  2. ) Que, de otro lado, el pedido de acumulación de expedientes Cformulado también en el referido punto II de la presentación sub examineC amén de no justificar las razones que, con arreglo al art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tornarían procedente la aplicación de dicho instituto procesal y de resultar incompatible con la índole del procedimiento reglado por el art. 285 del citado código, resulta extemporáneo en virtud de haberse tenido por desistida la queja a fs. 29.

  3. ) Que, por lo demás, las fotocopias certificadas solicitadas en el punto I, deberán expedirse previo pago del arancel correspondiente.

Por ello, con la salvedad indicada en el considerando 3°, se desestima la presentación de fs. 31/32. H. saber al presentante que en lo sucesivo deberá abstenerse de formular peticiones improcedentes, bajo apercibimiento de aplicársele sanciones mayores. N. y estése a lo decidido a fs.

29. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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