Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, F. 411. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 411. XXVII.

R.O.

Ferrero, Elba Liliana c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"F., Elba Liliana c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó los agravios de la actora y confirmó el fallo del juez de grado, dicha parte dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para resolver de ese modo, la alzada consideró que no correspondía ordenar que el nuevo cómputo del haber inicial se realizara sobre la base de la última certificación de servicios emitida por la empleadora, pues el organismo no se había expedido sobre la cuestión y no se encontraba habilitada la instancia judicial para debatir ese tema en los términos del art. 15 de la ley 24.463.

  3. ) Que la recurrente aduce que tal decisión adolece de excesivo rigor formal que lesiona los principios de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos de carácter alimentario, toda vez que, mediante consideraciones de carácter procesal, deja firme una liquidación que tiene errores materiales y, de ese modo, obliga a su parte a recorrer nuevamente las instancias respectivas.

  4. ) Que del expediente administrativo surge que la titular solicitó la rectificación de las sumas que integraron su primer haber mediante la presentación de una nueva certificación de servicios que modificaba la emitida con anterioridad. Vencido en exceso el plazo legal de 60 días sin que el organismo se pronunciara requirió pronto despacho y el reajuste de la prestación. La resolución denegatoria guardó silencio acerca de la primera cuestión enunciada (fs. 16 y 17).

  5. ) Que al deducir la demanda de conocimiento pleno la actora planteó correctamente la cuestión referente al reajuste y sólo enunció en forma genérica el problema de la rectificación de las remuneraciones que integraron el haber inicial, lo cual determinó que el juez de grado no tratara este

    tema al dictar la sentencia.

  6. ) Que por vía de aclaratoria, la titular pidió que se corrigieran los errores matemáticos en que había incurrido el perito contador, que no había tenido en cuenta la modificación de las sumas sobre las cuales practicó la liquidación, remedio que no saneó el defecto invocado (fs. 24/33, 107/110 y anexos obrantes a fs. 17/22).

  7. ) Que esta Corte ha precisado que "si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error" (Fallos 286:291 y 315:1837), por lo que el perjuicio alegado por el actor debe ser subsanado a fin de dar pre- valencia a la verdad jurídica objetiva y de ese modo evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos capri- chosos (fs. 109 y Fallos: 238:550; 311:103; 313:1024).

  8. ) Que la posibilidad de realizar tal enmienda debe ser empleada con criterio amplio y no resulta razonable la decisión de la alzada que, mediante consideraciones de índole procesal, contrarias a la doctrina del Tribunal sustentada en Fallos: 324:1405 ("Villarreal"), cerró la posibilidad de la peticionaria de obtener la correcta determinación del haber inicial, que debe incluir los salarios efectivamente percibidos por los que se efectuaron los aportes respectivos.

  9. ) Que, en tales condiciones, procede ordenar al organismo que liquide el haber inicial y practique el reajuste del modo indicado en la sentencia de cámara, una vez efectuada la rectificación de las remuneraciones que corresponda de acuerdo con la constancia agregada fs. 16 del expediente administrativo.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Cos- tas por su orden.

    N. y devuélvase.

    ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    F. 411. XXVII.

    R.O.

    Ferrero, Elba Liliana c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónRecurso ordinario interpuesto por E.L.F., representada por la Dra. G.B..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1.

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