Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, C. 92. XXXVII

Fecha24 Agosto 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de M.I.C.H. en la causa Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al caso, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.533.XXXVIII.

"A.C., E.L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros Ccausa n° 259C" (voto de los jueces Z. y Highton de Nolasco) sentencia de la fecha con respecto a la imprescriptibilidad de los delitos que constituyen el objeto del presente proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

E.S.P. (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S. FAYT (en disidencia)- A.B. (según su voto)- A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que resultan aplicables al caso, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.533.XXXVIII.

"A.C., E.L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros Ccausa n° 259C" (voto del juez P.) sentencia de la fecha con respecto a la imprescriptibilidad de los delitos que constituyen el objeto del presente proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

E.S.P..

VO

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

VO

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Que, en lo pertinente, la cuestión debatida en la presente causa guarda sustancial analogía con lo resuelto en la fecha in re A.533.XXXVIII. "A.C., E.L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros Ccausa n° 259C" Cvoto del juez BoggianoC, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

VO

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que resultan aplicables al caso, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.533.XXXVIII.

"A.C., E.L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros Ccausa n° 259C" (voto del juez M.) sentencia de la fecha con respecto a la imprescriptibilidad de los delitos que constituyen el objeto del presente proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

J.C.M..

DISI

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que la cuestión debatida en la especie, guarda sustancial analogía con lo resuelto en la fecha in re A.38.XXXVII. "A.C., E.L. y otros s/ asociación ilícita, intimidación pública y daño y homicidio agravado Ccausa 1516/93-B" Cvoto del juez FaytC, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado, vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda se dicte uno nuevo conforme a derecho (art. 16, primer párrafo, de la ley 48). N., agréguese la queja al principal, y remítase. C.S.F..

DISI

C. 92. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Callejas Honores, M.I. s/ prescripción de la acción penal Ccausa N° 16.872C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión debatida en la especie, guarda sustancial analogía con lo resuelto en la fecha in re A.38.XXXVII. "A.C., E.L. y otros s/ asociación ilícita, intimidación pública y daño y homicidio agravado Ccausa 1516/93-B" Cdisidencia del juez VázquezC, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. H. saber acumúlese al principal y devuélvase al a quo con el fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. A.R.V..

Recurso de hecho interpuesto por M.I.C.H., representado por la Dra. L.B.P.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, S.I.. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1.

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