Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2004, A. 1591. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1591. XXXVIII.

R.O.

Armellino, N. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"A., N. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior, ordenó una nueva determinación del haber inicial de los jubilados y de la movilidad posterior -encomendando su cálculo a los peritos contadores designados conforme a las resoluciones números 3.337/97 y 2.075/98 de esta Corte-, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, la ANSeS y la coactora N.A. dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el planteo de la jubilada relacionado con el hecho de que la intervención de los peritos contadores designados por la Corte producirá una grave demora en el cumplimiento de la decisión apelada no puede ser atendido ya que sólo expresa un agravio hipotético y no formula razones valederas que justifiquen una modificación del criterio adoptado por la alzada, lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

  3. ) Que los agravios de la ANSeS respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han sido analizados y resueltos en el precedente del Tribunal de Fallos: 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  4. ) Que la objeción del organismo vinculada a la defensa de limitación de recursos (art. 16 de la ley 24.463) resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa P.532.XXXVII. "P., G. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 22 de agosto de 2002, a la que cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el

recurso ordinario interpuesto por la parte actora, procedente el de la ANSeS y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los antecedentes "S., O.N." e "Iglesias, M." citados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

N. y devuélvase.

CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. R.Z..

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