Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2004, A. 1837. XXXIX

Fecha14 Julio 2004
  1. 1837. XXXIX.

    Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Interbaires S.A. s/ acción de lanzamiento.

    Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    -I-

    A fs. 402/407, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala I - Civil) acogió el recurso de apelación interpuesto por Interbaires S. A. y, en su mérito, revocó la sentencia de primera instancia (fs. 140/142) que había decretado el lanzamiento de dicha empresa en los términos de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 17.091.

    Para así decidir, sostuvo que, confrontado el texto del precepto con las constancias de la causa, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. no se encontraba activamente legitimada para ejercer la acción allí prevista; máxime, cuando la ley 17.091 es un régimen excepcional y, como tal, de interpretación restrictiva.

    Asimismo, entendió que la protección del goce de la cosa pública otorgada a un concesionario no implica atribuirle legitimación para incoar un proceso especial cuyo estatuto no lo apodera.

    Trajo en apoyo de su tesitura un dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación Ccuya intervención había sido solicitada por el ente regulador del sistema aeroportuario en un tema similar al de esta causaC en el cual expresó que la ley 17.091 solo es aplicable si es el Estado el que promueve el desalojo.

    Por otro lado, tampoco consideró cumplidos los requisitos de ley para la procedencia del lanzamiento.

    -II-

    Disconforme, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. interpone el recurso extraordinario (fs. 410/420) que fue concedido

    a fs.428.

    En síntesis, aduce que: a) si los bienes otorgados por el Estado al concesionario integran el dominio público y sus actos son administrativos puede ejercer los derechos propios de la autotutela administrativa, que importa la ejecutoriedad de sus actos aún cuando tenga que ejercer coacción sobre personas o cosas; b) hubo una transmisión de cometidos del Estado al particular y a éste se le atribuyeron competencias y obligaciones que solo puede cumplir si también se le otorga la legitimación activa de la ley 17.091; c) de lo contrario, no solo se le cercenan derechos sino que no puede cumplir con la responsabilidad exclusiva y excluyente de la explotación comercial de los bienes que integran la concesión; d) los concesionarios, como delegados del Estado Nacional, deben ser actores en los procesos de lanzamiento previstos en la ley 17.091 y e) la relación entre Interbaires y la concesionaria del sistema tenía por objeto el uso precario de los bienes del dominio público que se extinguió por el cumplimiento del plazo fijado en la addenda.

    -III-

    Es requisito de procedencia del recurso extraordinario que la sentencia recurrida sea definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior, siempre que prive al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio (conf. Fallos: 303:633).

    A mi modo de ver, tal circunstancia no se configura en el sub lite, toda vez que la recurrente no ha demostrado, como hubiere sido menester, de qué manera se ve imposibilitada de desalojar a la empresa por otro medio que no sea el

  2. 1837. XXXIX.

    Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Interbaires S.A. s/ acción de lanzamiento.

    Procuración General de la Nación procedimiento de la ley 17.091 o que la sentencia afecte el normal funcionamiento de la concesión.

    -IV-

    Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario fue mal concedido.

    Buenos Aires, 14 de julio de 2004 Es copia R.O.B.

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