Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, A. 2048. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2551. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

GERÓNIMO ASENCIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: ""G.2551.XXXVIII 'GERONIMO ASENCIO c/ ANSES'; A.2048.XXXVIII 'AGUZZI BENITO c/ ANSES'; C.2976.XXXVIII 'C.H.N. c/ ANSES'; G.158.XXXVIII 'G.M.C. c/ ANSES'; L.1557.XXXVIII 'LUCANERA RAUL ENRIQUE c/ ANSES'; S.1834.XXXVIII 'S.M.I. c/ ANSES'".

Considerando:

Que contra los pronunciamientos de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social la ANSeS dedujo recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, formalmente admisibles (art. 19, ley 24.463).

Que los agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios de apelación interpuestos por la ANSeS.

Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

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