Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, P. 2364. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2364. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Plásticos Silvatrim S.A. s/ quiebra s/ inci- dente de subasta.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.J.P.S.V. y M.I.P.S.V. en la causa Plásticos Silvatrim S.A. s/ quiebra s/ incidente de subasta", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte Suprema comparte el dictamen del señor P.F., y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

  2. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

    Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por R.J.P.S.V. y M.I.P.S.V., con el patrocinio del Dr. C.L.C..

    Traslado contestado por C.E.Q., patrocinado por el Dr. Miguel V.

    Murray.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CSala AC.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 24, secretaría n° 47.

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