Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, L. 1642. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1642. XXXVIII.
R.O.
Lause, R.H. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Vistos los autos: "L., R.H. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al beneficio de jubilación por invalidez solicitado por la actora, esta última interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 115 (ver fs. 113, 119/122).
-
) Que la recurrente se agravia de las conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense en que se fundó la alzada para denegarle el beneficio, pues sostiene que el fallo apelado se basó exclusivamente en el referido informe y omitió tener en cuenta su incapacidad total de ganancia, sin haber ponderado tampoco el factor compensador que, de haber sido contemplado, hubiese aumentado el porcentaje de minusvalía total acreditado en el mencionado peritaje.
-
) Que los argumentos a que hace referencia la recurrente no logran refutar debidamente las conclusiones del referido cuerpo médico cuyos informes obran a fs. 59/61 y 72 de estas actuaciones, por lo que no se advierte que la alzada haya incurrido en los vicios alegados por la actora, sin que se adviertan omisiones con entidad suficiente para justificar nuevas revisaciones o medidas complementarias de prueba.
-
) Que, en tales condiciones, al no haberse demostrado que la actora se encuentre imposibilitada de realizar sus tareas habituales acordes con su capacidad restante Csegún la estimación efectuada por el Cuerpo Médico ForenseC u otras de similares exigencias psicofísicas, las objeciones planteadas resultan ineficaces para justificar la modificación
del fallo.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..
Recurso ordinario interpuesto por R.H.L., representada por el Dr. C.A.P..
Traslado contestado por la ANSeS, representado por el Dr. M.A.P..
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1.
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