Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, S. 279. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 279. XXXIV.

R.O.

Saiegh, R.H.C. ejecuciónC y otros c/ B.C.R.A. s/ ejecución de sentencia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "S., R.H.C. ejecuciónC y otros c/ B.C.R.A. s/ ejecución de sentencia".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró abstracto el presente incidente de medidas cautelares, el doctor S. interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 480/488), que fue concedido (fs.

    503).

  2. ) Que el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2063; 312:745; 315:47; 317:363; 322:1433, entre otros).

  3. ) Que con arreglo a la doctrina enunciada no constituyen sentencia definitiva a los fines previstos en el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 las resoluciones que Ccomo en el caso de autosC han sido dictadas durante el trámite que la actora inició como de ejecución de sentencia, máxime cuando tratan sobre medidas cautelares.

  4. ) Que en consecuencia el recurso ordinario ha sido mal concedido.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario

    de fs. 480/488. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse.

    A.C.B. -C.S.F. -A.B. (según su voto)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    VO

    S. 279. XXXIV.

    R.O.

    Saiegh, R.H.C. ejecuciónC y otros c/ B.C.R.A. s/ ejecución de sentencia.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  5. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró abstracto el presente incidente de medidas cautelares, el doctor S. interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 480/488), que fue concedido (fs.

    503).

  6. ) Que el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2063; 312:745; 315:47; 317:363; 322:1433, entre otros).

  7. ) Que con arreglo a la doctrina enunciada no constituyen sentencia definitiva a los fines previstos en el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 las resoluciones que Ccomo en el caso de autosC han sido dictadas durante el trámite que la actora inició como de ejecución de sentencia, máxime cuando tratan sobre medidas cautelares.

  8. ) Que en consecuencia el recurso ordinario ha sido mal concedido y corresponde que la cámara se expida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.

    490/502 (conf. art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario

    de fs. 480/488. N. y devuélvanse los autos a fin de que la cámara se expida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de fs. 490/502. A.B..

    Recurso ordinario interpuesto por el doctor R.H.S., en causa propia, patrocinado por el doctor O.E.S.T. contestado por el BCRA, representado por las doctoras N.B.B. y M.C.F. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5

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