Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, F. 480. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 480. XXXVIII.

ORIGINARIO

Formosa, Provincia de c/ T.S.A. y otros (Estado Nacional) s/ cobro de suma de dinero.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 245/262 se presenta la Provincia de Formosa e inicia demanda contra T.S.A.; B.R. e Hijos S.A.; D.W. Co. Ltd. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), por reliquidación de regalías hidrocarburíferas, liquidación de sus diferencias y mora en el pago por la explotación del yacimiento "El Chivil" sito en el territorio provincial, otorgado en concesión por el Estado Nacional conforme al decreto 1766/90 (fs. 245 vta.).

21) Que a fs. 388/406 comparece T.S.A. y opone la excepción previa de prescripción (fs. 399). Pide, asimismo, la integración de la litis con la Compañía General de Combustibles S.A. en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 401/402).

31) Que a fs. 350/373 se presenta B.R. e Hijos S.A. y contesta la demanda. Solicita asimismo, que se cite en calidad de terceros a la Compañía General de Combustibles S.A. y a Misahar Argentina S.A., de conformidad con lo dispuesto con el art. 94 del código citado (fs. 371/372). Corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 527 vta./ 528.

41) Que a fs. 313/318 comparece D.W.C.L., opone la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 313) y contesta la demanda. Peticiona la citación como tercero de GNR International (Argentina) Inc. y la integración de la litis con la Compañía General de Combustibles S.A. en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 313 vta.). Corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 413 vta./415.

51) Que a fs. 496/510 se presenta el Estado Nacional y opone las excepciones de falta de legitimación pasiva,

prescripción y defecto legal. Asimismo plantea la falta de habilitación de la instancia judicial y, en subsidio, contesta la demanda.

61) Que corridos los pertinentes traslados de las excepciones, la actora los contesta a fs. 409/411 y 533/552, solicitando su rechazo.

71) Que en relación a la excepción de prescripción opuesta por T.S.A. a fs. 399 y por el Estado Nacional a fs. 499 vta., corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia toda vez que no se da el caso contemplado en el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

81) Que con respecto a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Dong Won Co. Ltd. a fs. 313 y el Estado Nacional a fs. 497/499, también corresponde diferir su tratamiento para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, dado que no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 31 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

91) Que en lo que respecta al pedido de citación como terceros de Compañía General de Combustibles S.A. y de Misahar Argentina S.A., solicitado por B.R. e Hijos S.A. a fs. 371/372 y consentido por la actora a fs. 527 vta./528, el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que corresponde admitir la citación en esos términos cuando la controversia puede serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, supuestos típicos que habilitan el pedido (conf. Fallos: 313:1052; 325:2848 y 3296) V.233.XXI. "V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y A.

102.XXV.

"A.M., M.E. c/ Buenos Aires, Provincia de CDirección Provincial del Registro de la Propiedad Ministerio de Economía

F. 480. XXXVIII.

ORIGINARIO

Formosa, Provincia de c/ T.S.A. y otros (Estado Nacional) s/ cobro de suma de dinero.

Corte Suprema de Justicia de la Nación de la ProvinciaC s/ acción declarativa", pronunciamientos del 2 de febrero de 1988 y 29 de noviembre de 1994, respectivamente). Tal extremo se presenta en el caso, por lo que corresponde admitir la citación de Compañía General de Combustibles S.A. y de Misahar Argentina S.A.

Igual criterio debe aplicarse en relación al planteo de Dong Won Co. Ltd. de fs. 313 vta., sobre la base del cual requiere que se cite en calidad de tercero interesado a GNR International (Argentina) Inc.

10) Que con respecto al requerimiento formulado a fs. 313 vta. y 401/402 por Don Won Co. Ltd. y por T.S.A. en relación a la Compañía General de Combustibles S.A., debe estarse a lo dispuesto precedentemente.

11) Que el Estado Nacional opone la excepción de defecto legal a fs. 500/501, pues considera que la demanda no satisface los requisitos exigidos por el art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En particular señala que la demanda contiene una imprecisión en uno de sus elementos constitutivos, que es el reclamo.

Plantea que la actora peticiona: a) las diferencias por reliquidación de regalías hidrocarburíferas; b) los intereses por mora (enero de 1991-diciembre de 2001) y c) la diferencia correspondiente a las regalías por "los períodos posteriores al último que ha sido considerado en los cálculos efectuados (diciembre de 2001), si las liquidaciones correspondientes se continúan realizando aplicando la alícuota del 8% con más los intereses por la mora en que se incurre".

Sostiene que si bien los dos primeros conceptos están determinados, la indeterminación resulta del último inciso, en el que se pretende integrar el reclamo con "perjuicios eventuales e inespecíficos", ya que no se sabe si el concesionario pagará conforme a derecho o si existirá mora.

En este sentido advierte que no sólo falta determinar el monto "definitivo" sino también los rubros que lo integran, y que esta circunstancia coloca a su parte en estado de indefensión, le impide contestar y ofrecer las pruebas conducentes que hacen a su derecho.

Para que la excepción en estudio sea admitida, es menester que la omisión u oscuridad de la demanda coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995 y 325:2848). En el sub lite no se advierte ninguna deficiencia susceptible de afectar el derecho de defensa de la demandada, que a fs. 509 vta. ha podido dar respuesta al reclamo formulado. En todo caso será el Tribunal, una vez producidas las pruebas que se han ofrecido, el que determinará sobre qué bases se debe hacer el cálculo o cuál es la suma adeudada.

12) Que, finalmente, corresponde rechazar el planteo opuesto por el Estado Nacional de falta de habilitación de la instancia judicial (fs.

501/503), pues, como ya ha sido decidido por este Tribunal, para demandar ante la jurisdicción originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo (Fallos:

310:471; 311:2680; 312:425 y 475; 322:473 y causa C.21.XXXVII. "C.Z., E. y otros c/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 10 de abril de 2003).

Por ello, se resuelve:

I.

Diferir las excepciones de prescripción opuestas por T.S.A. y por el Estado Nacional, y de falta de legitimación pasiva opuestas por Dong Won Co. Ltd. y el Estado Nacional para el momento de dictar sentencia. II. Rechazar la excepción de defecto legal y el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial opuesta por el Estado Nacional. Con costas (arts. 68 y 69 del

F. 480. XXXVIII.

ORIGINARIO

Formosa, Provincia de c/ T.S.A. y otros (Estado Nacional) s/ cobro de suma de dinero.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). III. Hacer lugar al pedido de citación como tercero de la Compañía General de Combustibles S.A., máxime si se tiene en cuenta los alcances que cabe asignar al art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 25.488, vigente desde el 22 de mayo de 2002). A tal fin fíjase el plazo de quince días; IV. Citar como terceros interesados a Misahar Argentina S.A. y GNR International (Argentina) Inc. en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal fin fíjase el plazo de quince días. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Nombre del actor: Provincia de Formosa, representado por el Dr. C.P.I. y patrocinado por el Dr. A.R.D.L..

Nombre de los demandados: Dong Won Co. Ltd: letrado apoderado Dr. B.S.C.; B.R. e Hijos: letrada apoderada Dra. A.S.M.; T.S.A.: letrado apoderado Dr. P.P.L.; G.N.R. International (Argentina) Inc: letrado apoderado Dr. R.V.S. y letrados patrocinantes D.. E.G. y G.L.I.; Compañía General de Combustibles S.A.; letrado apoderado Dr. R.M.V. y letrado patrocinante Dr. L.R.B.; Estado Nacional: letrados apoderados D.. A.M.A.B., Al- berto D.G. y P.F.V. y letrado apoderado Dr. R.M.C..

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