Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, C. 2649. XXXIX

Fecha15 Junio 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2649. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Chueke, D.I. s/ causa N° 4527.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa n° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de fs. 13, reiterado a fs. 16 y 19, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por D.I.C., representado por el Dr. G.A.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

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