Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Junio de 2004, N. 247. XXXIX

Fecha09 Junio 2004

N. 247. XXXIX.

ORIGINARIO

N.N.D. (embajador de la República Socialista de Vietnam) s/ información sumaria (autorización para designar traductor).

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - N.N.D., en su carácter de Embajador Extraordinario y P. de la República Socialista de Vietnam en nuestro país, se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 93 de la Capital, y solicitó, en los términos del art.999 del Código Civil, que se proceda a nombrar un traductor público, toda vez que, según se desprende del informe del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, dicha entidad no cuenta con traductores matriculados en idioma vietnamita (v. fs. 1).

Señaló que motiva dicho pedido el hecho de que la República Socialista de Vietnam pretende adquirir el inmueble en el que tiene su sede la Embajada, en la Capital Federal, y que no conoce el idioma español.

Por tales motivos, requirió que se designe como traductor de la minuta a la que alude el citado art. 999 del Código Civil, al señor N.K.H., de nacionalidad vietnamita, quien se desempeña actualmente como Consejero Político de la Embajada, cuenta con pasaporte diplomático y según dice- conoce perfectamente ambos idiomas. También solicitó que se lo autorice para que lo asista simultáneamente en la traducción de la escritura, suscriba juntamente con él tal instrumento y toda documentación complemantaria, rectificatoria o subsanatoria y/o los formularios o declaraciones juradas que fueren necesarios para obtener la registración del inmueble a nombre del país que representa.

A fs. 12, el juez interviniente declaró su incompetencia, por corresponder el proceso a la instancia originaria de la Corte al ser parte un diplomático extranjero.

A fs. 13 vta., V.E. corre vista, por la competen-

cia, a este Ministerio Público.

- II - Cabe recordar que, según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de "..los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros..".

Asimismo, el art. 24, inc. 11 in fine del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas "..que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.." (Fallos:

241:43), esto es, a los agentes que se encuentren acreditados en nuestro país en alguno de los cargos que les confiera dicho status en los términos del art. 11, inc. e), de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961 (confr. sentencia in re Comp. 154. XXIX. Originario "S.J.F., M.Y. c/L., R. s/daños y perjuicios", del 5 de octubre de 1995, entre otras).

En consecuencia, si la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación -a pedido de V.E.- ratifica que el demandado continúa acreditado en nuestro país, en el cargo de Embajador, opino que la causa debe ventilarse en la instancia originaria del Tribunal.

Buenos Aires, 9 de junio de 2004.- Es Copia R.O.B.

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