Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2004, C. 276. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 276. XXXIX.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la demandada Provincia de Jujuy, entre otras consideraciones que realiza y que no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, opone excepción de pago parcial documentado. Corrido el traslado pertinente, la actora resiste el planteo en el escrito de fs. 109/161.

  2. ) Que la excepción no puede prosperar. En efecto, con la documentación adjunta y de acuerdo a sus propias manifestaciones (fs. 67 vta./68), la demandada intenta acreditar que ha pagado el período enero 2002, el que no se encuentra reclamado en este proceso (ver certificados de deuda agregados a fs. 5/6).

  3. ) Que corresponde desestimar el planteo relacionado con la reclamación administrativa previa prevista en la ley provincial, ya que la competencia originaria proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar, en consecuencia, subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos previos (Fallos: 322:473, entre muchos otros). Y ello, por otro lado, no se encuentra alterado por la circunstancia de que la legislación que se invoca haya sido dictada en consonancia con la federal (arg. C.21.XXXVII. "C.Z., E. y otros c/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 10 de abril de 2003).

  4. ) Que las demás manifestaciones de la demandada no se corresponden con ninguna de las excepciones descriptas en el art. 544 ya citado, únicos planteos atendibles en este tipo de procesos.

Por ello, se resuelve:

Rechazar la excepción de pago

parcial y mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más los intereses que oportunamente se liquiden. Con costas a la demandada. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -E.R.Z..

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