Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2004, C. 2818. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2818. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., A.O. y otro s/ casación Ccausa N° 10.158C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa N° 6447C", considerado 3°C, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 48, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito el que, en virtud del resultado alcanzado corresponderá hacer efectivo.

H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ - JUAN C.M. -E.R.Z..

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