Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2004, L. 1684. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1684. XXXVIII.

L., L.J. s/ falsificación de documento privado reiterado en concurso real.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Lypnizky, L.J. s/ falsificación de documento privado reiterado en concurso real".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Centre otras cosasC revocó el punto VI de la sentencia de la juez de grado y declaró prescripta la acción civil respecto del Citibank N.A. Contra esa decisión la parte querellante dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 2251/2252.

  2. ) Que el recurrente tachó de arbitrario el fallo del tribunal a quo por considerar que los jueces habían excedido el límite de su potestad jurisdiccional al modificar una situación ya consolidada al amparo de los institutos de preclusión y cosa juzgada y afectar, de ese modo, las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, toda vez que una solicitud similar Cprescripción de la acción civilC ya había sido tratada y rechazada tanto por la juez de sentencia Cfs. 1216C como por la alzada Cfs. 1239C sin que, por otra parte, se hubiesen aportado nuevos elementos que permitieran modificar el criterio adoptado.

  3. ) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y común constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria.

  4. ) Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la

    defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 311:948 y 2402, entre otros).

  5. ) Que el presente es uno de esos casos pues la cámara, sin que mediara ninguna circunstancia nueva, desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión Cel rechazo de la prescripción de la acción civilC en desmedro de las garantías del debido proceso y defensa en juicio del querellante.

  6. ) Que en las condiciones expuestas Cy sin abrir juicio sobre el fondo del asuntoC el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual vulnera las garantías antes mencionadas y reconocidas en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z..

    DISI

    L. 1684. XXXVIII.

    L., L.J. s/ falsificación de documento privado reiterado en concurso real.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el recurso extraordinario concedido a fs.

    2251/2252 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se lo declara improcedente. H. saber y devuélvase.

    J.C.M..

    Recurso extraordinario interpuesto por D.J.R.C., representado por el doctor S.A.P.P., con el patrocinio del doctor F.G.S..

    Recurso extraordinario interpuesto por S.M.F., representada por el doctor E.R.O..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Citibank N.A., representado por los doctores P.E.M. y A.P..

    Traslado contestado por el Citibank N.A., representado por los doctores Pablo E.

    Maggio y A.P..

    Traslado contestado por D.J.R.C., representado por el doctor S.A.P.P., con el patrocinio del doctor F.G.S.T. de origen: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal y de Instrucción N° 47.

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