Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2004, M. 1915. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1915. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M.O., E. s/ su juicio político.

    Procuración General de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.B. (apoderado) en la causa M.O., E. s/ su juicio político", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias corresponde remitir a lo dictaminado así como a lo decidido, en lo pertinente, por esta Corte en la causa M.56.XL. "M. O´C., E. s/ su remoción", sentencia de la fecha.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se desestima la queja.

    Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y archívese. W.G.M. -J.O.M. -E.C.W. - ROMAN JULIO FRONDIZI (según su voto)- M.D.T. DE SKANATA (según su voto)- J.M. LEAL DE IBARRA (según su voto)- J.A.M. (según su voto) - H.R.F. -A.P.P. (según su voto).

    VO

  2. 1915. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M.O., E. s/ su juicio político.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON J.M. LEAL DE IBARRA Y D.M.D.T. DE SKANATA Considerando:

    Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se desestima la queja.

    Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y archívese. J.M. LEAL DE I. -M.D.T. DE SKANATA.

    VO

  3. 1915. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M.O., E. s/ su juicio político.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON J.A.M. Considerando:

    Que a fin de evitar reiteraciones innecesarias corresponde remitir, en lo pertinente, a lo decidido por esta Corte en la causa M.56.XL. "M. O´C., E. s/ su remoción", sentencia de la fecha, voto del juez M..

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se desestima la queja.

    Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y archívese. J.A.M..

    VO

  4. 1915. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M.O., E. s/ su juicio político.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON H.R.F. Considerando:

    Que a fin de evitar reiteraciones innecesarias corresponde remitir, en lo pertinente, a lo decidido por esta Corte en la causa M.56.XL. "M. O´C., E. s/ su remoción", sentencia de la fecha, disidencia del juez F..

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se desestima la queja.

    Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y archívese. H.R.F..

    VO

  5. 1915. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M.O., E. s/ su juicio político.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON ROMAN JULIO FRONDIZI Y DON ARTURO PEREZ PETIT Considerando:

    Que en mérito a lo resuelto por esta Corte en la causa M.56.XL.

    "M. O´C., E. s/ su remoción", sentencia de la fecha, disidencia de los jueces F. y P.P., es inoficioso el tratamiento de los agravios planteados en el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, por lo que la cuestión se ha tornado abstracta.

    Por ello, y oído el señor P. General de la Nación, se declara abstracta la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder.

  6. y archívese.

    ROMAN JULIO FRONDIZI - ARTURO PEREZ PETIT.

    Recurso de hecho interpuesto por E.M.O.'Connor, representado por G.B.P.:

    Honorable Senado de la Nación constituido en Tribunal de Juicio Político.

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