Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, I. 100. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 100. XXXVII.

ORIGINARIO

Indicom S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 51 la Provincia de Buenos Aires solicita que se declare la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones dadas a fs. 54/55.

  2. ) Que, en primer término, corresponde señalar que el plazo de caducidad que señalaba el texto entonces vigente del art. 310, inc. 2° del código más arriba citado, era de tres meses para los juicios sumarios, trámite impreso al presente proceso.

  3. ) Que, sentado ello, el incidente debe prosperar.

En efecto, entre el 26 de abril de 2002 y el 13 de noviembre de 2002, última actuación que tuvo por finalidad impulsar el procedimiento, han transcurrido más de tres meses. No constituye obstáculo a lo expresado la defensa de la actora acerca de las dificultades existentes en el juzgado encargado del diligenciamiento del trámite de la notificación pues la interesada no ha acreditado tal extremo pese a la intimación de fs. 66.

Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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