Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, E. 6. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 6. XXXIV.

ORIGINARIO

Empresa Distribuidora Norte S.A.

(Edenor S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la fecha en la causa E.46.XXXIII. "Empresa distribuidora Sur Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", por lo que corresponde remitirse a los fundamentos y conclusiones allí expuestos.

Por ello y lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la demanda y se resuelve que la Provincia de Buenos Aires no puede obligar a la actora a incluir en las facturas de suministro de electricidad de sus usuarios el concepto correspondiente al impuesto a los ingresos brutos.

Las costas se imponen a la provincia que resulta vencida (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO (en disidencia)- C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z..

DISI1

E. 6. XXXIV.

ORIGINARIO

Empresa Distribuidora Norte S.A.

(Edenor S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la fecha en la causa E.46.XXXIII. "Empresa distribuidora Sur Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", por lo que corresponde remitirse a los fundamentos y conclusiones allí expuestos.

Por ello, y lo dictaminado por el señor P. General, se decide: Declarar que la actora debe incluir en las facturas pertinentes el impuesto a los ingresos brutos con relación al cual reviste la calidad de agente de percepción.

Con costas en lo que respecta a la pretensión interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En cuanto a la deducida contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y en lo que respecta al tercero citado deben ser soportadas en el orden causado en virtud del resultado de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -J.C.M..

Recurso interpuesto por Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor S.A.), represen- tada por el Dr. E.J.R., con el patrocinio del Dr. A.T..

Traslado contestado por Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. L.M.P. y A.J.F.L.; Ente Nacional Regulador de la Electricidad, representado por el Dr. H.H.V., con el patrocinio del Dr. M.I.G.C..

Tercero citado: Estado Nacional, representado por la Dra. M.I.A.A.R.- ne, con el patrocinio del Dr. G.I.H.. 3

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