Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, M. 989. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 989. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Metlicich, F.J. y U.A.A.S. s/ robo Ccausa n° 882/1041C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el F. General del Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 en la causa M., F.J. y U.A.A.S. s/ robo Ccausa n° 882/1041C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y devuélvanse los autos principales y ,oportunamente, archívese. EN- R.S.P. -A.C.B. (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z..

VO

M. 989. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Metlicich, F.J. y U.A.A.S. s/ robo Ccausa n° 882/1041C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente no proviene del superior tribunal de la causa (doctr. de autos L.171.XXXVIII.

"L., J.O. s/ homicidio culposo Ccausa n° 906C", fallada el 23 de septiembre de 2003, voto del juez V..

Por ello, se declara inadmisible la queja. H. saber, devuélvase el principal, y oportunamente, archívese. A.R.V..

VO

M. 989. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Metlicich, F.J. y U.A.A.S. s/ robo Ccausa n° 882/1041C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no proviene del superior tribunal de la causa (disidencia de los jueces P. y B. en in re "Da Conceicao Texeira" (Fallos: 325:503).

Por ello, se declara inadmisible la queja. H. saber, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese.

J.C.M..

DISI

M. 989. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Metlicich, F.J. y U.A.A.S. s/ robo Ccausa n° 882/1041C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 por la que se impuso a A.S.-zhaU.A. la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y el pago de las costas procesales como autor del delito de robo reiterado Ctres hechos, uno en grado de tentativaC en concurso real con hurto en grado de tentativa, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la sustanciación de la presente queja.

  2. ) Que en el recurso extraordinario, el recurrente alegó que la imposición de una condena de ejecución condicional importa el apartamiento sin fundamentación alguna de las disposiciones del art. 27 del Código Penal pues el procesado ya había sido condenado en suspenso y uno de los hechos por los que recayó sentencia en la presente causa fue cometido con posterioridad al dictado de aquella primer condena. Por ello, entendió que la aplicación al caso de las disposiciones de los arts. 55 y sgtes. del Código Penal descalifica el fallo pues el a quo se apartó de la solución legal expresamente prevista sin dar fundamentos válidos.

  3. ) Que corresponde señalar en primer término que el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo dictado por el tribunal oral es formalmente procedente pues esta Corte ya ha establecido Cpor mayoríaC la validez de las limitaciones prescriptas por el art.

    458 del código de forma (conf.

    Fallos: 325:503 y sus citas).

  4. ) Que si bien el agravio del recurrente remite a cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de la

    legislación que regula la unificación e imposición de penas de ejecución condicional, que resultarían ajenas a la vía del art.

    14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye un obstáculo para habilitar la instancia cuando se evidencia un apartamiento del texto legal sin fundamentación válida de manera que se torna inoperante la norma (conf. Fallos: 324:

    547, entre otros).

  5. ) Que los respectivos hechos materia de condena en la presente causa tuvieron lugar el 6 de septiembre de 2000 y el 11 de mayo de 2001.

  6. ) Que, además, U.A. registraba una condena pasada en autoridad de cosa juzgada, impuesta el 14 de septiembre de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 en la causa n° 982, con relación a un hecho cometido el 2 de septiembre de 1998 (conf. fs. 12/12 vta.).

  7. ) Que, como queda expuesto, es insoslayable que el nombrado cometió uno de los delitos materia del fallo apelado sin que hubiera transcurrido el plazo establecido en el art.

    27 del Código Penal.

  8. ) Que no obstante lo expresado, el tribunal a quo consideró que se trataba de un concurso real de delitos (art.

    55 del Código Penal) y que correspondía aplicar una pena única en los términos del art. 58 de dicho código, estableciendo una modalidad de ejecución condicional (conf. considerando 5°).

  9. ) Que en las condiciones expuestas, la aplicación de una nueva condena en suspenso importa prescindir de las disposiciones de los arts. 26 y 27 del Código Penal. Esa inadecuada aplicación de normas de derecho común, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones que regulan la condenación condicional, constituye una causal de arbitrariedad que, advertida por esta Corte, determina la invalidez de la sentencia

    M. 989. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Metlicich, F.J. y U.A.A.S. s/ robo Ccausa n° 882/1041C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación impugnada, pues ésta no constituye derivación razonada del derecho vigente (conf. Fallos: 318:884 y sus citas).

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y remítase. A.C.B. -A.B..

    Recurso de hecho interpuesto por el F. General (Dr. J.A. De Luca).

    Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal Cap. Fed. n° 26.

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