Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, L. 192. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 192. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Laglaive, S.G. y otros s/ p.ss.aa. de homicidio calificado en grado de tentativa Ccausa n° 24/99 'L'C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.T. y M. delV.T. en la causa L., S.G. y otros s/ p.ss.aa. de homicidio calificado en grado de tentativa Ccausa n° 24/99 'L'C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 320:1891, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Reintégrense los depósitos de fs. 263 y 418. Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. (en disidencia)- A.B. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z.-R. (según su voto).

VO

L. 192. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Laglaive, S.G. y otros s/ p.ss.aa. de homicidio calificado en grado de tentativa Ccausa n° 24/99 'L'C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en la causa M.528.XXXV. "Mostaccio, J.G. s/ homicidio culposo", de fecha 17 de febrero de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Reintégrense los depósitos de fs. 263 y 418. Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. E.

RAUL ZAFFARONI.

DISI

L. 192. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Laglaive, S.G. y otros s/ p.ss.aa. de homicidio calificado en grado de tentativa Ccausa n° 24/99 'L'C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 325:2005, voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones Cen lo pertinenteC cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintégrense los depósitos de fs. 263 y 418. A. copia del precedente citado e incorpórese la queja a los autos principales. H. saber y devuélvanse. C.S.F..

DISI

L. 192. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Laglaive, S.G. y otros s/ p.ss.aa. de homicidio calificado en grado de tentativa Ccausa n° 24/99 'L'C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 324:425, voto del juez V., 325:2005 y autos M.528.XXXV. "Mostaccio, J.G. s/ homicidio culposo", fallada el 17 de febrero de 2004 (voto del juez V., a cuyas consideraciones y fundamentos Cen lo pertinenteC cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintégrense los depósitos de fs. 263 y 418. A. copia del precedente citado e incorpórese la queja a los autos principales. H. saber y devuélvase. A.R.V..

Recurso de hecho interpuesto por A.T. y M. delV.T., repre- sentados por los Dres. O.R. y D.V..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara 8a del Crimen de Córdoba.

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