Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, A. 2015. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2015. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.B.S.A. s/ quiebra c/ Procesamiento Industrial de Laminados Argentinos Residuales S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aceros Bragado S.A. s/ quiebra c/ Procesamiento Industrial de Laminados Argentinos Residuales S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. (en disidencia)- A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    DISI

  2. 2015. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.B.S.A. s/ quiebra c/ Procesamiento Industrial de Laminados Argentinos Residuales S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que remite para evitar repeticiones innecesarias.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que resulta de la presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1. Remítanse los autos al tribunal de origen para que C. quien correspondaC se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y devuélvase. C.S.F..

    Recurso de hecho interpuesto por Procesamiento Industrial de Laminados Argentinos Residuales S.A., representado por el Dr. S.C.. I..

    Tribunal de origen: Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de la Justicia en lo Comercial n° 2.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR