Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2004, G. 1427. XXXIX

Fecha11 Mayo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1427. XXXIX.

ORIGINARIO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 46/48 la Provincia del Chubut plantea la nulidad de la intimación de pago, y subsidiariamente opone excepciones de falta de legitimación pasiva, de remisión y de prescripción. Corrido el traslado pertinente, la actora contesta en los términos de fs. 51/55. A fs. 72/91 obra la prueba informativa referida a la defensa de remisión.

  2. ) Que la nulidad no puede prosperar. En efecto, si bien el acto procesal cuestionado no fue realizado de acuerdo a lo establecido en el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello no impidió que obtuviera la finalidad a que estaba destinado, cual era la notificación de la intimación de pago, por lo que la declaración resulta improcedente (arg. art. 169, código citado). En esas condiciones corresponde seguidamente resolver las excepciones opuestas.

  3. ) Que nada cabe decir respecto de la falta de legitimación pasiva, toda vez que con la resolución del Tribunal de fs. 134 ha quedado establecido que la parte ejecutada en autos es el Estado provincial y no la Casa del Chubut, de modo de justificar la competencia establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional.

  4. ) Que la defensa de prescripción debe ser rechazada ya que para las contribuciones del año 1992 el plazo quinquenal, establecido en el art. 1° de la ley 19.489, comenzó a correr en enero de 1993 (art. 2°, ley citada), de modo tal que ningún elemento de la deuda que se reclama se encontraba prescripto a la fecha de presentación de la demanda 30 de diciembre de 1997), como correctamente lo indica el actor.

  5. ) Que, finalmente, la excepción de remisión debe

prosperar en forma parcial. En efecto, del informe mencionado, sobre el que no ha recaído observación alguna, surge que la ejecutada se encuentra exceptuada de la contribución territorial y de la establecida por la ley 23.514. En consecuencia, la ejecución promovida debe prosperar sólo con relación al reclamo relacionado con las tasas de alumbrado, barrido y limpieza, pavimentos y aceras.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar la nulidad y la excepción de prescripción. Con costas. II. Hacer lugar parcialmente a la excepción de remisión. Costas por su orden en mérito al resultado alcanzado. III. Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses con los alcances que surgen de esta decisión. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

Nombre del actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, letrados apoderados: D..

I.N.D.B., D.M.H. y A.D.D.N. de la demandada: Provincia del Chubut, letrada apoderada Dra. M.A.- dra A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR