Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, R. 407. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 407. XXXVI.

R.O.

Rosado, L.E. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos:

"Rosado, L.E. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución administrativa y reconoció el derecho de la titular a ser incluida al régimen de la ley 22.955 (art. 1° de la ley 23.682 y decreto 1428/73), la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de esa manera, el a quo consideró que los servicios prestados por la titular como ex-personal de la Caja Nacional de Previsión para el personal de la industria, habían sido incorporados por la ley 23.682 y por el decreto 1428/73 al régimen de la ley 22.955, aun cuando -con anterioridadhubieran estado comprendidos en otros regímenes escalafonarios de la administración pública (art.6 del decreto reglamentario n° 3319/83).

  3. ) Que los argumentos de la apelante sólo constituyen una mera discrepancia con el criterio de la alzada, mas no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos jurídicos del pronunciamiento apelado, lo que lleva a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

Recurso ordinario interpuesto por la demandada, representada por la Dra. L.B.P..

Traslado del memorial que fue contestado por la actora, representada por la Dra.

D.C..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR