Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, A. 598. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 598. XXXVIII.

R.O.

Abranson, A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "A., A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico Forense que, después de analizar la totalidad de los peritajes realizados y de evaluar las dolencias constatadas, concluyó que comprometían al actor en un 69,40% de su capacidad de la total obrera en la actualidad y representaban un 70% al momento del reexamen efectuado en sede administrativa. Además, hizo hincapié en la imparcialidad y corrección del informe producido, por lo que consideró que sus conclusiones debían ser tenidas por válidas.

  3. ) Que los agravios de la apelante se refieren a la falta de consideración del informe médico practicado por el organismo, pues sostiene que resultaba más idóneo para valorar el grado de invalidez del titular a la fecha de extinción del beneficio que el realizado por el Cuerpo Médico Forense cinco años después.

  4. ) Que el dictamen a que hace referencia la demandada fue realizado por una médica anestesióloga que no contaba con la especialización adecuada para evaluar la insuficiencia renal crónica con transplante de riñón que padece el titular, circunstancia que fue advertida por el juez de grado y no fue

    debidamente objetada por la recurrente en su expresión de agravios ante la cámara (fs.

    44 del expediente administrativo).

  5. ) Que en tales condiciones y atento a que el diagnóstico efectuado por el Cuerpo Médico Forense no ha sido refutado en esta instancia con argumentos de rigor científico, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en ese aspecto, máxime cuando la dolencia detectada representa un porcentaje de minusvalía que supera el exigido por el régimen aplicable.

  6. ) Que las objeciones vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos:

    324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario interpuesto, confirmar lo decidido por la sentencia apelada respecto del fondo de la cuestión y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, con el alcance que surge del precedente "Arena" citado. Costas por su orden. N. y remítase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M.- QUEDA.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representado por el Dr. V.M..

    Traslado contestado por A.A., representado por el Dr. J.C.B..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.

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