Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 2004, I. 1. XL

Fecha23 Abril 2004
  1. 1. XL.

    I., E.H. y otros c/ Merlan Atlántico Sur S.A. s/ inc. de nulidad por simulación y/o fraude.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

    - I - Contra la sentencia de fs. 47, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia de no innovar sobre el permiso de pesca del buque "Marcala I", el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 50/55, que fue concedido (fs. 62).

    - II - El apelante sostiene que la decisión del a quo impide a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicar las normas que rigen la actividad pesquera, de tal modo que cercena sus facultades legales y afecta la correcta administración y control de los recursos vivos del mar. Por ello, solicita que se restrinja la medida a la actividad que pudiera realizar el propietario, el armador o el explotador del buque y que, con ello, no se impida, ni mucho menos invalide, el dictado de cualquier decisión relativa a la vigencia, extensión, extinción o baja, por caducidad o vencimiento del plazo, de los permisos.

    Alega que la sentencia es asimilable a definitiva, porque le impide ejercer las atribuciones que, en su carácter de autoridad de aplicación, le confiere la ley 24.922 y que tal gravamen es absolutamente irreparable en una instancia posterior. Además, el perjuicio se manifiesta -según afirmaen la grave crisis que presenta el caladero nacional como resultado de la pesca abusiva, situación que pone en peligro de extinción a varias especies. Por otra parte, señala que, a diferencia de los intereses de la actora, de naturaleza patrimonial, las atribuciones de la mencionada Secretaría de

    Estado proveen a la defensa y preservación del ambiente, cuya reposición es absolutamente imposible una vez que el daño ecológico se haya consumado.

    Critica el fallo, en esencia, porque desconoce sus facultades legales; invade la esfera de facultades excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y resulta contra legem, al ignorar el subsistema de los permisos de pesca. En concreto, señala que sus efectos le impiden ejercer las atribuciones que le confieren los arts. 28 y 51 de la ley 24.922 y que lo resuelto en autos constituye una lesión ilegal y arbitraria al Estado Nacional como titular del dominio de los recursos vivos del mar, al tiempo que importa un avasallamiento de sus facultades como autoridad de aplicación de aquella ley.

    Por último, señala que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, el permiso de pesca no es un activo de la empresa pesquera, sino un título habilitante para la explotación de un recurso de propiedad del Estado, que solo tolera el ejercicio de una actividad y no que la transfiere en propiedad. El permiso se otorga a título precario, es decir, que su vigencia se encuentra sujeta a varias condiciones y puede ser revocado.

    - III - En mi concepto, no obstante la conocida jurisprudencia que indica que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681 y 313:116, entre muchos otros), el recurso extraordinario es formalmente admisible, porque dicho principio cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de

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    I., E.H. y otros c/ Merlan Atlántico Sur S.A. s/ inc. de nulidad por simulación y/o fraude.

    Procuración General de la Nación tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos:

    308:90; 310:1045; 316:1833; 319:2325; 321:2278), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional, de acuerdo con los criterios y alcances de la jurisprudencia del Tribunal reseñados en el dictamen de esta Procuración General en la causa de Fallos: 323:337.

    Así lo estimo, ya que en el sub lite se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, debido a que lo resuelto puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos estatales con incumbencia específica en la materia, en ejercicio del poder de policía, con el objeto de preservar los recursos naturales de la Nación (art.

    41, segundo párrafo, de la Constitución Nacional) (doctrina de Fallos: 307:1194, 312:409; 315:96; 325:461 y sus citas).

    - IV - Sentado lo anterior, considero que las cuestiones en debate son sustancialmente análogas a las que este Ministerio Público examinó cuando se pronunció en la causa F.

    142, L.XXXVIII - "F. de Balbiano, E. c/ Costa Brava S.R.L. (recurso de hecho)", en el dictamen del 6 de noviembre de 2003, a cuyos términos cabe remitir por razón de brevedad.

    En efecto, del mismo modo que sucedía en ese precedente, en autos asiste razón al apelante cuando sostiene que la sentencia es arbitraria y le impide ejercer las atribuciones que le asigna la ley 24.922, porque proyecta sus efectos más allá de las partes involucradas en la contienda judicial y afecta directamente las facultades que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca debe ejercer en su carácter de autoridad de aplicación de ley antes mencionada.

    Y, no obstante a que tales circunstancias fueron

    puestas de manifiesto por el Estado Nacional en su escrito de apelación de fs. 16/21, cuando intentó limitar los efectos de la cautelar a las actividades del demandado tendientes a disminuir su patrimonio, el a quo igualmente confirmó la medida dispuesta por el magistrado de primera instancia para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable al actor, sin hacerse cargo de los argumentos del apelante, que se mostraban conducentes para una adecuada solución del conflicto.

    Así las cosas, la resolución impugnada, adoptada a fin de que el actor haga efectivo el posible derecho que se le reconozca en el juicio, también beneficia al demandado poseedor del permiso de pesca, toda vez que lo coloca en una posición privilegiada al permitirle seguir operando el buque bajo la protección de una medida cautelar, sin estar sujeto al poder de policía de la autoridad de aplicación en la materia y, todo ello, en perjuicio del interés general y en desmedro de las facultades legales del recurrente.

    En tales condiciones, aquella decisión aparece desprovista de sustento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las constancias de la causa y, por ello, es pasible de ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

    - V - Opino, entonces, que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.

    Buenos Aires, 23 de abril de 2004.- Fdo.: R.O. BAUSSET Es Copia

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    I., E.H. y otros c/ Merlan Atlántico Sur S.A. s/ inc. de nulidad por simulación y/o fraude.

    Procuración General de la Nación

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