Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, O. 647. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 647. XXXVIII.

ORIGINARIO

Osiad Salud (Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera, D. y Afines) c/ Chaco, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 128/132 el apoderado del Estado provincial interpone recurso de reposición contra la providencia que declaró la cuestión de puro derecho. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que allí aduce.

  2. ) Que el recurso no puede prosperar. En efecto, la prueba informativa ofrecida por el recurrente a fs. 104, punto VI, a, tiende a demostrar la crisis económico-financiera en la que se encuentra el Estado provincial, extremo que ha sido reconocido por la contraparte (ver manifestaciones de fs.

136), y aparece, en esos términos, como superflua a los fines de la decisión de la causa. A la misma conclusión, por otra parte, se debe llegar en lo que respecta a la prueba ofrecida bajo el punto b, ya que se refiere a hechos que tampoco han sido negados, y en consecuencia no es necesaria su acreditación.

En esas condiciones, sólo cabe mantener la declaración de puro derecho recurrida.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.

Con costas. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Nombre de los actores: OSIAD Salud, representada y patrocinada por el Dr. E.A.D..

Nombre de los demandados: Provincia del Chaco, en el incidente intervino J.M.- guelB..

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