Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, C. 828. XX

Fecha15 Abril 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 828. XX.

    ORIGINARIO

    C.S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 1667 C.S.A. promovió incidente de repetición a fin de que la demandada le reintegrase lo abonado en concepto de tasa de justicia.

    2. ) Que a fs. 1674/1677 esta Corte hizo lugar a la repetición pretendida con los alcances dados en el pronunciamiento e intimó a la Provincia de Santiago del Estero al pago de la suma de $ 9.360. Ello trajo aparejado que a fs. 1689 la citada provincia invocara la aplicación de la ley local 6546, de adhesión a la ley nacional 25.344, y requiriera que se declarase consolidada la deuda por ser de causa o título anterior al 1° de enero de 2000.

    3. ) Que a fs. 1690/1692 la actora se opuso al pedido por entender que la deuda reclamada encuentra su causa en el pago efectuado el 15 de agosto de 2001 y, en consecuencia, no resulta alcanzada por dicho régimen legal. Asimismo, practicó liquidación de lo que estima que se le debe.

      Corrido el traslado pertinente, la demandada solicitó su rechazo por los distintos argumentos que expuso a fs. 1716 vta./1717 e impugnó la cuenta presentada por considerar que debe ajustarse a los recaudos previstos en la ley de consolidación provincial.

    4. ) Que a los efectos de resolver la cuestión planteada corresponde recordar inicialmente que esta Corte ha establecido que el pago de la tasa correspondiente al servicio de justicia dado por la Nación no puede afrontarse con bonos de la deuda pública de los estados provinciales, pues la ley nacional 23.982, a la que remite la ley 25.344, no los reconoce como medios de pago para ese fin (conf. Fallos: 323:5 y causas C.689.XXII. "C.S.A.C.I.F.I. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Corrientes s/ ejecución";

      M.252.XXIII. "Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo"; L.338.XXI.

      "La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición"; D.80.XX. "D.V. y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuicios", pronunciamientos del 17 de diciembre de 1996, 19 de mayo de 1997, 24 de febrero de 1998 y 18 de diciembre de 2002, respectivamente), como así también Cpor idéntica razónC que tampoco cabe aceptar que el obligado al pago, para satisfacer la obligación de que se trata, ceda parcialmente al Fisco el crédito a percibir en títulos de consolidación de la deuda pública provincial (conf. causa L.338.XXI. citada).

    5. ) Que tales criterios resultan idóneos para desestimar en el caso el intento del Estado provincial demandado Ccondenado en un 60% de las costasC, de reintegrar a su contraria, mediante la entrega de títulos de consolidación de la deuda pública provincial, la suma que C. su oportunidad y en cumplimiento de lo ordenado por el TribunalC aquélla pagó en moneda circulante por tasa de justicia.

    6. ) Que ello es así toda vez que desconocer en el sub examine el derecho de la actora a obtener el reintegro requerido en la misma especie en que se efectuó el pago originario, generaría una situación discriminatoria y particularmente arbitraria que violentaría las reglas estructurales del régimen de consolidación de la deuda pública nacional Cleyes 23.982 y 25.344C (conf. doctrina de Fallos: 318:250 y 323:5 y causa D.80.XX. ya citados), al cual se ha adherido la provincia demandada.

      Por ello, se resuelve: Desestimar los planteos formulados a fs. 1689 y 1716 vta./1717; y, en consecuencia, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs.

      1690/1692 por la suma de $ 15.624,68. Con costas (arts. 68 y

  2. 828. XX.

    ORIGINARIO

    C.S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso interpuesto por Cafinca S.A. representada por D.F.. Traslado contestado por la Provincia de Santiago del Estero, representada por Ramiro A.

    Suaiter, y con anterioridad representada por P.M.T..

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