Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2004, L. 1160. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1160. XXXIX.

ORIGINARIO

L., C.E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 136 se dictó la medida cautelar por medio de la cual se dispuso que las partes demandadas debían abstenerse de alterar la vigencia del mandato de los concejales municipales actores, ya electos y en ejercicio de sus cargos. Los beneficiarios de la decisión fueron, en lo que aquí interesa, A.J.S. y J.C., de la ciudad de Colonia Dora.

  2. ) Que a fs. 351/371 la municipalidad codemandada planteó la reconsideración de la decisión adoptada por este Tribunal, sobre la base de considerar, entre otras argumentaciones, que al haberse sometido voluntariamente los interesados al acto eleccionario que impugnan, no cabe reconocerles el derecho al posterior cuestionamiento de sus consecuencias, y de las normas que las justificaron, con base en una impugnación de inconstitucionalidad. Indicaron de manera específica la participación que les cupo, ya fuera, como candidatos en esas elecciones o como integrantes de las autoridades respectivas y los actos ejecutados en consecuencia (ver fs.

    357/357 vta.).

  3. ) Que, previa sustanciación, el planteo fue contestado a fs. 373/378 por los concejales de la comuna referida; quienes, si bien le asignan a sus actos una interpretación distinta que la atribuida por la municipalidad, no desconocen los hechos que se denuncian.

  4. ) Que el pedido de levantamiento de la medida precautoria dispuesta por este Tribunal, y las situaciones que se denuncian para fundamentarlo, es sustancialmente análogo a otros ya resueltos por esta Corte. En su mérito, por razones de brevedad, y por configurarse idénticas circunstancias a las

    allí juzgadas, corresponde remitir a las decisiones adoptadas en esta misma causa, sentencia del 17 de febrero del corriente año; y en las causas C.2325.XXXIX. "Córdoba, L.F. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", G.1794.XXXIX. "G. de Z., M.A.A. y otro c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", S. 1257.XXXIX.

    "S. de N., M.C. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa", S.1290.XXXIX. "S., A. y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamientos del 24 de febrero de 2004; C.2310.XXXIX.

    "C., E.A. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", S.1612.XXXIX. "S., L. y otro c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", S.

    1487.XXXIX.

    "S., S.N. delV. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", C.2325.XXXIX. "Córdoba, L.F. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 29 de marzo de 2004.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de fs.

    351/371 y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar que beneficia a A.J.S. y J.C. de la

    L. 1160. XXXIX.

    ORIGINARIO

    L., C.E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Municipalidad de Colonia Dora. N. por cédula que se confeccionará por secretaría.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    Profesionales intervinientes: por la Municipalidad de Colonia Dora Dres. H. de A., G.M., L.R.E., E.P., por los actores Dr. H. de A..

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