Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, E. 146. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 146. XXXVI.

ORIGINARIO

Esso S.A.

Petrolera Argentina c/ Covisur S.A. y otros (Pcia. de Bs. As. citada como tercero) s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la Operadora de Estaciones de Servicio S.A.

(OPESSA), demandada y reconviniente en autos, pide una medida cautelar a fin de que el Tribunal ordene a ESSO S.A.P.A. y COVISUR S.A. suspender, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, las obras actualmente en curso correspondientes al área de servicios cuya instalación se discute en el expediente principal.

Que la circunstancia de que el objeto de la reconvención coincida con el de la pretensión cautelar descripta determina el rechazo del pedido en examen, pues si se accediese a él se desprenderían los mismos efectos que los de una eventual resolución definitiva favorable a la peticionante.

Tal anticipación resulta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar. N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ - JUAN C.M. -E.R.Z..

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