Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, G. 635. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 635. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Gentilín, M.J. y otro s/ lesiones culposas Ccausa N° 70.824C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.J.G. en la causa G., M.J. y otro s/ lesiones culposas Ccausa N° 70.824C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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