Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, L. 1155. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1155. XXXIX.

ORIGINARIO

L., A.F. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 33/41 se presenta A.F.L. e inicia acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional pues considera vulnerado su derecho a la salud. En concreto, reclama que los codemandados le otorguen atención médica y que le entreguen los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece y que le han sido negados.

    Dice que tiene problemas de salud que le impiden desarrollar tareas laborales, razón por la cual no cuenta con cobertura de obra social o de medicina prepaga.

    Acompaña documentación, ofrece prueba, funda en derecho su pretensión, y solicita que como medida cautelar se ordene a los codemandados proveer en forma inmediata la totalidad de los medicamentos que los médicos le han prescripto.

  2. ) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 55, se declara que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30, 532; 323:1877 y 324:2042).

    En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art.

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida propuesta.

    Por ello, se resuelve: I) Requerir de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su comunicación líbrense los oficios correspondientes con arreglo Cen el caso de la provinciaC a lo previsto en el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a los demandados que le provean a A.F.L. en forma inmediata, los siguientes medicamentos: V., aerosol; B., gotas; M., dúo; O., comprimidos; O., comprimidos y Teosona 300. Una vez obtenidos, se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de los codemandados. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR