Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, A. 1731. XXXIX

Fecha09 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1731. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    A., C.A. y otros s/ estafas reiteradas Ccausa n° 1423C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.A.A. y M.E.W. en la causa A., C.A. y otros s/ estafas reiteradas Ccausa n° 1423C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior, según el art.

    14 de la ley 48.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- A.R.V. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z..

    VO

  2. 1731. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    A., C.A. y otros s/ estafas reiteradas Ccausa n° 1423C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.B. -J.C.M..

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