Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2004, L. 1259. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1259. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L., L.A. s/ pedido de enjuiciamiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a lo expresado a fs. 106, 107, 109, 110, 129, 132, 140, 141 y 142 por los señores jueces doctores F., P., M., Irurzun, C., B., B. y V., y a lo dispuesto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los señores magistrados para integrar el Tribunal que tomará intervención en el asunto.

Que ningún pronunciamiento corresponde adoptar con respecto a las excusaciones de los doctores L. y M. O'Connor ni a la recusación que la recurrente dedujo contra ellos, pues frente a la renuncia del doctor L., aceptada por decreto 1154/2003, y a lo decidido por el Senado de la Nación en el enjuiciamiento público del doctor M. O'Connor (resolución DR-1116/03 del tres de diciembre de 2003), lo concerniente a la actuación en el sub lite de los nombrados constituye una cuestión abstracta que torna inoficiosa toda decisión.

Por ello se resuelve: 1. Aceptar las excusaciones de los señores jueces doctores F., P., M., Irurzun, C., B., B. y V.. 2. Declarar abstracta la cuestión concerniente a la intervención de los doctores L. y M.O.'Connor. 3. Establecer que el Tribunal que tomará intervención en el asunto estará integrado por los señores jueces desinsaculados como titulares a fs. 113/114, con los alcances que surgen del punto 1. 4. Disponer que por secretaría se solicite al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación la remisión de los autos principales, para dar ulterior intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine en los términos del art. 33, inc. a, punto 5, de la ley 24.946. N.. ERNESTO CLE-

MENTE WAYAR - M.D.T.D.S. -J.M. LEAL DE I. -W.G.M. -J.O.M..

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