Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2004, C. 609. XXXIX

Fecha24 Febrero 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 152. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

ZAMOLINCKI EDUARDO ALEJANDRO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "Z.152.XXXIX. 'ZAMOLINCKI EDUARDO ALE- JANDRO c/ ANSES'; B.860.XXXIX. 'BANDERA FRANCISCO c/ AN-SES'; C.609.XXXIX. 'C.S. c/ ANSES'; C.1252.XXXIX. 'CEBA- LLOS IRMA AMELIA c/ ANSES'; D.781.XXXIX. 'D.J. c/ AN- SES'; D.793.XXXIX.

'DE P.M.E. c/ ANSES'; E.216.XXXIX.

'ENCARNACION ANTONIO c/ ANSES'; G.1191.XXXIX.

'GILES TOMAS REMIGIO c/ ANSES'; G.1199.XXXIX. 'G.M. c/ ANSES'; L.462.XXXIX. 'L.A.M. c/ ANSES'; L.613.XXXIX.

'LONGARZO OVILIO VICENTE c/ ANSES'; L.1631.XXXVIII 'LOPEZ ADOLFINO c/ ANSES'; P.796.XXXIX. 'PA- RRAGA JOSE c/ ANSES'; P.814.XXXIX. 'PONTORIERO PASCUAL c/ AN- SES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizue-

    la"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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