Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2004, G. 28. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 28. XXXVIII.

R.O.

González, A.L. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "G., A.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltas por esta Corte en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los agravios vinculados con la tasa de interés no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

  4. ) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministe-rio Público, revocar la sentencia apelada según lo resuelto en el fallo "Arena, A." y confirmarla con el alcance -//que surge de los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

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