Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2004, C. 562. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 562. XXXVIII.

R.O.

Crespo María Vicenta c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "C., M.V. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó los honorarios del profesional en un 15% del importe por todo concepto en favor del reclamante de acuerdo a la liquidación practicada con el tope previsto en el art. 5° de la ley 17.040, el letrado por sí, interpuso recurso extraordinario, que denegado originó la presente queja.

Que los agravios del letrado respecto a la aplicación del tope de la ley 17.040, coinciden con lo resuelto por esta Corte en el precedente publicado en Fallos:

322:1520 ("G., L."), al que cabe remitirse por cuestión de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regula-dos en la causa. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI.

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